V.
Señalización exterior |
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El artículo 12 del Decreto 232/2008 hace referencia a la señalización exterior de las obras e instalaciones hidráulicas. Se enumeran en este artículo algunos de los datos que deben aparecer en la señalización exterior y se indica en el apartado 3 que: “Por orden de la Consejería competente en materia de minas se aprobarán las instrucciones técnicas que requiera el desarrollo del presente artículo”.
En la Disposición Transitoria Única, apartado 1 se indica: “Todos los propietarios y titulares de instalaciones subterráneas reguladas por el presente Decreto, cualquiera que sea su estado actual, en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor procederán a actualizar las medidas de seguridad, con atención especial a la señalización exterior y sistemas de cierre”.
El plazo de que disponían los propietarios y titulares para proceder a la señalización exterior de las obras finalizó el 31 de marzo de 2009.
Orden de 21 de diciembre de 2009 |
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El 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 243) la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias publicó la Orden 1.836, por la que se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidraúlicas SIH II.12.01 Señalización exterior de obras e instalaciones hidraúlicas subterráneas. Esta Orden fue posteriormente corregida por la Orden de 21 de diciembre de 2008 (BOC nº 3 de 7 de enero de 2010)
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