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I. Decreto 232/2008
II. Censo de instalaciones subterráneas
III. Consulta del Censo sometido a información pública
IV. Riesgo de las captaciones de aguas subterráneas.
 
I. Decreto 232/2008    

El 25 de noviembre de 2008, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 232/2008 (ver BOC de 10 de diciembre de 2008) por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias. El objetivo de esta norma es garantizar la seguridad de las instalaciones subterráneas creadas por la industria canaria del agua tanto durante su vida útil como tras su agotamiento.


Decreto 232/2008 (BOC nº 246 de 10 de diciembre de 2008)
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El Decreto atribuye a la Administración Hidráulica  (Consejos Insulares de Aguas) el ejercicio de funciones de registro y recepción de comunicaciones y documentación (art. 19, 25, 26, 27, 29-31 y D.T. 1ª), supervisión (art. 28.b y 43.1.a), coordinación (art. 28.b) y resolución (D.A.3ª) sobre las condiciones de seguridad de galerías y pozos en la denominada fase de explotación y parcialmente en relación a la fase de clausura.

Así mismo establece que el titular de la obra, y en su defecto el titular del terreno, tienen la responsabilidad sobre la señalización exterior y el control de acceso, los cuales deben ser revisados al menos una vez al año, con independencia de que se realice o no actividad en ellas (art. 17)