II. Censo de instalaciones subterráneas |
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El Decreto 232/2008 dispone en su artículo 19 que los Consejos Insulares de Aguas elaborarán un censo de las instalaciones subterráneas de sus respectivas islas, dividido en dos grandes apartados, en los que se recogerán respectivamente las instalaciones activas y las inactivas.
Mediante Decreto de la Presidencia del CIATF de 5 de abril de 2013 se aprobó con carácter definitivo el Censo de las instalaciones subterráneas, galerías y pozos, de la isla de Tenerife, según lo dispuesto en el art. 20.2 del Decreto 232/2008.
El art. 20.4 de esta norma establece que el censo se actualizará periódicamente, al menos una vez cada dos años. Dicha actualización debiera realizarse sobre la base de los informes de las revisiones periódicas, al menos una al año, a realizar por el titular/propietario de la captación, conforme a lo establecido en el art. 17 en conexión con el 27 del citado decreto.
Sin embargo, transcurridos dos años desde la aprobación definitiva del censo, la información aportada por los titulares/propietarios, sólo ha permitido actualizar menos de un 13% de las 1520 obras censadas.
Ante esta circunstancia, el CIATF optó, con el objeto de que el censo fuera representativo del estado actual, por contratar un servicio para la actualización del censo de instalaciones subterráneas, que finalizó el 21 de septiembre de 2016
Tras analizar y validar la documentación elaborada se somete a información pública la “Actualización del censo de Instalaciones subterráneas, galerías y pozos de Tenerife”
Información pública de la Actualización del Censo (BOC nº 239 de 13 de diciembre de 2016) |
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