El archipiélago canario, del que forma parte la isla de Tenerife, se encuentra situado entre los paralelos 27º60 ́ y 29º42 ́ latitud norte y los meridianos 13º40 ́ y 18º2 ́, longitud oeste, estando compuesto por siete (7) islas principales (Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro) y varios islotes, constituyendo administrativamente la Comunidad Autónoma de Canarias. El conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias ocupa una superficie de 7.446,95 km2, repartidos en dos provincias (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas).
La isla de Tenerife es una cuenca hidrográfica intracomunitaria que configura una demarcación hidrográfica en sí misma y cuya gestión se encuentra encomendada al Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Así pues, la demarcación hidrográfica de Tenerife comprende el territorio de la isla de Tenerife, así como las aguas costeras asociadas.
Desde el año 1985, la Ley de Aguas del Estado reconoce el criterio de unidad de gestión de las cuencas hidrográficas, a tenor del cual todas las aguas que pertenecen a una misma cuenca constituyen un conjunto integrado que requiere una gestión homogénea. Este criterio funcional se transformó en la Ley de Aguas de 1985, además, en un criterio de distribución competencial, de modo que se atribuyó al Estado la gestión de las cuencas que discurren por más de una Comunidad Autónoma, denominadas cuencas intercomunitarias, mientras que se asignó a las Comunidades Autónomas la gestión de aquellas otras cuencas cuyo trazado se circunscribe a una única Comunidad, llamadas cuencas intracomunitarias.
En virtud de este criterio funcional y competencial, la isla de Tenerife constituye una cuenca hidrográfica intracomunitaria.
La DMA introduce como concepto novedoso el de demarcación hidrográfica, el cual supera el concepto tradicional de cuenca al referirse a una extensión territorial mucho mayor. El concepto de demarcación aparece regulado normativamente en el artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según el cual:
“Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Son aguas costeras, las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extiende, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición”.
Si se atiende a las definiciones de cuenca hidrográfica y demarcación hidrográfica, es de destacar que el primero es un concepto de tipo territorial, mientras que el concepto de demarcación es de índole administrativo. Por este motivo, las demarcaciones hidrográficas deben ser objeto de declaración explícita.
Desde el inicio de los trabajos de redacción del Plan hidrológico, la isla de Tenerife y sus aguas costeras asociadas se habían venido considerando como una demarcación hidrográfica, produciéndose la declaración formal de la Isla como demarcación en el año 2010 con la promulgación de la Ley 10/2010, de modificación de la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias.
En su redacción actual, el artículo 5 bis de la Ley de Aguas de Canarias, define el ámbito espacial de la demarcación hidrográfica de Tenerife como sigue:
“Demarcación Hidrográfica de Tenerife: Coordenadas del centroide de la demarcación X(UTM) 348.692 e Y(UTM) 3.132.873). Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Tenerife y sus aguas de transición y costeras”.
En definitiva, la isla de Tenerife constituye una demarcación hidrográfica formada por la zona terrestre de la Isla y sus aguas costeras asociadas, con una superficie de 2.833 km2, siendo además una cuenca intracomunitaria, por cuanto que la totalidad de las aguas asociadas discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con la introducción del concepto de demarcación hidrográfica, el ámbito genérico de aplicación del Plan hidrológico de Tenerife lo constituye la parte terrestre de la demarcación y las aguas costeras adscritas a la misma.
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Información institucional del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
El Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Cabildo Insular de Tenerife cuya misión es la de dirigir, ordenar, planificar y gestionar de manera unitaria las aguas de la isla de Tenerife, de conformidad con la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y con lo previsto en sus Estatutos reguladores.
Se configura, por tanto, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que asume la realización de las tareas antes descritas, contando con plena autonomía funcional.
Esta Administración Hidráulica Insular, dotada de unas características especiales frente a otros Organismos Autónomos Locales de igual carácter, tiene como aspecto más relevante que está participada, en un 50%, por aquellos sectores privados (concesionarios y titulares de aprovechamientos, agricultores, consumidores y usuarios, empresarios y sindicatos) más estrechamente vinculados con el agua; mientras que el otro 50% está integrado por representantes de la Administración Pública (Cabildo Insular, Ayuntamientos, Gobierno de Canarias y concesionarios de servicios públicos).
El CIATF comenzó su andadura en julio de 1992, una vez que sus Estatutos fueron aprobados por el Gobierno de Canarias. Tras un dilatado proceso de transferencia de funciones, servicios, medios personales y materiales, el Organismo asumió plenamente sus competencias el 1 de julio de 1995.
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Normativa aplicable al Consejo Insular de Aguas.
Normativa canaria directamente aplicable:
Puede ver también en el siguiente enlace se desglosa toda la normativa por la que se rige el Consejo Insular de Aguas, dividida en bloques según su origen, europea, estatal y autonómica:
Normativa aplicable al Consejo Insular de Aguas
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Información económica del Consejo Insular de Aguas de Tenerife:
El régimen económico financiero del Consejo Insular de Aguas de Tenerife viene definido en los artículos 20 y 21 de la Ley de Aguas de Canarias, en concreto:
Artículo 20. 1. Los Consejos Insulares de Aguas se financiarán con los ingresos previstos en la legislación general para los organismos de cuenca y, en especial, con las dotaciones económicas que al efecto les sean transferidas por la Comunidad Autónoma y el respectivo Cabildo Insular. 2. Corresponde a los Consejos Insulares la percepción, gestión y aplicación de todos los ingresos señalados en esta Ley y en la legislación general de Estado por la utilización del dominio público hidráulico, obras de regulación y vertidos; incluso los derivados del régimen sancionador. 3. El control económico-financiero de cada Consejo Insular corresponde a una Intervención delegada de la del Cabildo Insular.
Artículo 21. 1. Los Consejos Insulares de Aguas elaborarán el proyecto de su presupuesto anual, que será elevado al respectivo Cabildo para su aprobación definitiva dentro del presupuesto de la Corporación Insular. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los Consejos Insulares de Aguas someterán su régimen presupuestario, en relación con el Cabildo Insular a lo que la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece respecto de sus Organismos autónomos.
Presupuestos:
Tipo | Descripción |
Presupuestos 2018 | |
Presupuestos 2019 | |
Presupuestos 2020 | |
Presupuestos 2021 |
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