Según el artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, está sujeta a autorización administrativa toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de líquidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas.
Se considera vertido la aportación de líquidos o sólidos solubles o miscibles en el agua, que se realicen directa o indirectamente en todo el territorio insular, independientemente de que se trate de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el procedimiento utilizado.
El plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses, pudiendo el interesado entender desestimada su solicitud si no se resuelve en dicho plazo.
Documentación a presentar:
- Solicitud
- Documentación administrativa:
- Solicitud del interesado o, en su caso, si actúa en representación de tercero deberá acreditar tal extremo por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en el expediente de tal representación, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- D.N.I del interesado, o C.I.F. de la entidad en su caso.
- Certificación registral de la propiedad de los terrenos que hayan de ocuparse, o autorización de los propietarios de los terrenos afectados.
- Informe municipal acreditativo de la no existencia de alcantarillado en la zona.
- Declaración de compromiso de responsabilidad del funcionamiento del nuevo sistema.
- Declaración del compromiso de conectarse a la futura red de alcantarillado cuando ésta esté disponible.
- * Toda la documentación a presentar para la tramitación de este tipo de solicitudes, deberá ser original o fotocopia compulsada. En este último caso, y para que este Organismo pueda proceder a dicha compulsa, se aportarán las copias junto con los originales.
- Documentación técnica:
- Proyecto, del cual se deberá presentar un ejemplar impreso, así como una copia digital íntegra del mismo en formato pdf, suscrito por técnico competente que contendrá:
- Memoria General
- Anejos obligatorios
- Cálculo del sistema de depuración. En el caso de estar comprendido en los supuestos recogidos en la NTE-ISD/1974 se podrá aplicar la misma.
- Descripción y justificación de la obra civil
- Planos:
- 1 Situación a escala 1:5000
- 2 Ubicación del pozo a escala 1:2000
- 3 Planta de localización de la instalación de tratamiento y pozo en el edificio o construcción a la que sirve
- 4 Definición de las obras tanto del sistema de tratamiento como del pozo
- Cualquier otra información que el solicitante o proyectista estime conveniente para una mayor comprensión de las obras
- Pliego de Condiciones Técnicas.
- Presupuesto indicativo.
- En el caso de que la EDAR/ pozo absorbente venga a cumplimentar las necesidades de un Plan Parcial, Plan Especial o Unidad de Actuación, deberá aportarse el PROYECTO TÉCNICO DE URBANIZACIÓN que lo desarrolle, a los efectos de evacuar las oportunas comprobaciones.
Anejos obligatorios:
- Una vez valorada la documentación por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, éste podrá solicitar un informe hidrogeológico, tal como se prevé en el artículo 14 del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico
- Descripción pormenorizada de la actividad productora de vertidos:
- Origen de los vertidos, diferenciando los domésticos de los industriales, y éstos últimos en función del tipo de industria
- Descripción de las edificaciones o industrias donde se genera el vertido.
- Descripción de cada una de las actividades concretas, generadoras de cada tipo de vertido (vivienda, bar, lavandería, comercio, etc. o industria individual)
- Fijación exacta del punto donde se pretende la evacuación, inyección o depósito de las aguas o productos residuales
- Localización, en planos a escala 1:2000 o mayor, del punto exacto, expresando las coordenadas del lugar. El tamaño del plano será suficientemente grande como para que existan puntos singulares del territorio que permitan identificar el lugar y relacionarlo con la cartografía de captaciones de este Consejo Insular de Aguas
- Características cuantitativas y cualitativas de los vertidos
- Volumen de vertido: justificación del volumen anual de vertidos. En el caso de vertidos de aguas residuales domésticas, si no existen datos de la dotación media municipal, se tomará el valor de 150 l/habitante día. No se considerarán los volúmenes de aguas pluviales, aunque se viertan al pozo absorbente
- Características cualitativas: en el supuesto de vertidos de aguas residuales domésticas cuando no se disponga de datos reales se tomarán los que establece el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (aprobado mediante decreto 49/2015, de 15 de abril.) en su artículo 434.17
- os estudios de sistemas de depuración y vertido deberán basarse en datos directos acerca de los caudales y la calidad de las aguas residuales de los núcleos. Sólo para estudios preliminares o anteproyectos podrán adoptarse valores característicos. En este caso se tendrán en cuenta los siguientes:
Documentación | Descarga |
Declaración Responsable |
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Documentación necesaria para la autorización de vertidos |
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Documentación necesaria para el cambio de titularidad |
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Documentación para la reutilización de agua |
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Instancia general |
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Modelo de Autorización |
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