Notificaciones Electrónicas

COMUNICACIÓN INFORMATIVA RELATIVA AL COMIENZO DE LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE CUYOS INTERESADOS SEAN SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIÓN POR ESTA VÍA.

 

 El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece el deber de los sujetos relacionados a continuación, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Esta Administración hidráulica ya se encuentra en disposición de realizar las notificaciones por medios electrónicos a través del servicio compartido de Gestión de Notificaciones (NOTIFICA), por lo que dejará de practicar las notificaciones en papel a través del servicio postal en los expedientes administrativos cuyos interesados resulten ser sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, según regula el citado artículo 14.2 y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 LPACAP.

De conformidad con lo anteriormente expuesto se pone en conocimiento que, a partir de este momento, este Consejo Insular de Aguas procederá a practicar de forma electrónica las notificaciones de los trámites y actos administrativos de los expedientes administrativos en los que resulten ser personan interesadas los sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración conforme a los preceptos citados.

A tal efecto, las notificaciones estarán disponibles a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) que facilita el acceso y comparecencia a las notificaciones y/o comunicaciones en las que las personas interesadas figuran como titular o destinataria emitidas por las diferentes Administraciones Públicas, entre las que se encuentra integrada este Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Se recuerda que conforme establece el artículo 42 LPACAP la obligación de notificar se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada única, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se advierte, en este sentido, que el artículo 41.5 de la citada norma establece que en los casos en que el particular rechace la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y continuando con la tramitación del procedimiento.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos.

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