Introducción

 Trasvases y balances hidraulicos comarcalesEl Plan Hidrológico Insular de Tenerife (PHI) tiene su origen en la Ley de Aguas de Canarias (12/1990, de 26 de julio), que determina su papel como instrumento básico de la planificación hidrológica para la isla y fija sus objetivos, su naturaleza, los criterios fundamentales para su elaboración y su contenido mínimo. La propia Ley establece que esta elaboración compete al Consejo Insular de Aguas de Tenerife (art. 40.1), su aprobación provisional al Cabildo Insular de Tenerife (art. 8.2.c) y su aprobación definitiva al Gobierno de Canarias (art. 7.c).

Como antecedente a dicho texto legal, el Gobierno de Canarias — a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas — y el Cabildo Insular de Tenerife habían convenido en febrero de 1988 la redacción de un Avance del PHI. Con la renovación de dicho convenio de colaboración, en diciembre de 1990, y dado que aún no se había constituido el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se legitima que sea el Cabildo Insular quien inicie la elaboración de la documentación del PHI.

En enero de 1991 se editó el Avance del PHI que fue sometido a exposición y trámite de participación públicas (abril y mayo de 1991) con la presentación de paneles murales, audiovisuales y conferencias en varias localidades de la isla. Fruto de este trámite fue la presentación de alegaciones que fueron tenidas en cuenta en las fases posteriores.

Entre 1991 y 1993 se completó la redacción de la documentación final del PHI que fue sometida a la consideración de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en su histórica sesión constitutiva de 20 de julio de 1993.

El acto de aprobación inicial por el Consejo Insular se produjo el 29 de octubre de ese año y el consiguiente periodo de información pública duró dos meses (diciembre y enero).

Tras considerar las 12 nuevas alegaciones presentadas, valorar la conveniencia y oportunidad de realizar pequeñas adaptaciones no sustanciales del texto inicial del PHI para ajustarlo a las nuevas normas sectoriales publicadas, actualizar las inversiones, corregir pequeñas erratas y tener en cuenta nuevas observaciones de los miembros de la Junta General del Consejo Insular de Aguas, se dispuso del texto adaptado que se elevó al Cabildo Insular de Tenerife.

En sesión plenaria de la Corporación insular celebrada el 9 de mayo se acordó la aprobación provisional del Plan y su elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva, que se produjo finalmente en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1996. A partir de la publicación de dicha norma (Decreto 319/1996, de 23 de diciembre; B.O.C. nº 21 a 23), con efectos del 18 de febrero de 1997, las determinaciones del PHI vinculan tanto a la Administración como a los particulares (art. 31 de la L.A.C.).

Aspecto a destacar en este largo proceso ha sido el amplio consenso político y social alcanzado en la documentación final, como muestra que todas las aprobaciones se realizaran por unanimidad.

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