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En cumplimento del artículo 14 de la Ley 29/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 

Se pone a disposición el  REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (REC) de la Administración General del Estado -Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del siguiente enlace:

 

Registro Electrónico General Común

 

 

Para acceder será necesario poseer un Certificado Electrónico en vigor o estar en disposición de autenticarse a través del Sistema Cl@ve.

Una vez dentro de la plataforma y tras rellenar como mínimo los campos obligatorios del registro (marcados con *) adjuntando la documentación necesaria, si se precisa, nos deberemos asegurar de que el registro será enviado al Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Para ello en el campo "* Organismo destinatario" deberemos teclear exactamente "Consejo Insular de Aguas de Tenerife" y esperar unos segundos a que el buscador nos muestre el destino del registro tal y como se detalla en la siguiente imagen para poder seleccionarlo:

 

 

Destino Registro Electrónico

 

 

Otra manera de seleccionar el Organismo destinatario será a través del botón "Buscador" aplicando los filtros adecuados, tal y como se muestra en la imagen siguiente:

 

Buscador de Organismos

 

A continuación se deben seguir las indicaciones necesarias para terminar de cumplimentar el envío.


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Procedimientos administrativos tramitados en el CIATF

Seleccione las opciones disponibles:


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  • Calle Leoncio Rodríguez, 3 - 2ª planta
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  • Horario general: Lunes a Viernes de 9:00-14:00 h.
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