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| Autorizaciones de vertidos al dominio
público hidráulico y de tratamiento y depuración
de aguas residuales |
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| Autorizaciones de vertidos
al dominio público hidráulico y de tratamiento
y depuración de aguas residuales |
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Según
el artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
de Canarias, está sujeta a autorización administrativa
toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación
del dominio público hidráulico y, en particular, el
vertido de líquidos y de productos susceptibles de contaminar
las aguas superficiales y subterráneas.
Se considera vertido la aportación de líquidos o sólidos
solubles o miscibles en el agua, que se realicen directa o indirectamente
en todo el territorio insular, independientemente de que se trate
de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que
sea el procedimiento utilizado.
El plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento
es de seis meses, pudiendo el interesado entender estimada su solicitud
si no se resuelve en dicho plazo.
Documentación a presentar:
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Solicitud |
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Documentación
administrativa: |
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Solicitud del interesado o, en
su caso, si actúa en representación de tercero
deberá acreditar tal extremo por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna, en el expediente de
tal representación, o mediante declaración en
comparecencia personal del interesado. |
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D.N.I del interesado, o C.I.F.
de la entidad en su caso. |
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Certificación registral
de la propiedad de los terrenos que hayan de ocuparse, o autorización
de los propietarios de los terrenos afectados. |
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Informe municipal acreditativo
de la no existencia de alcantarillado en la zona. |
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Declaración de compromiso
de responsabilidad del funcionamiento del nuevo sistema. |
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Declaración del compromiso
de conectarse a la futura red de alcantarillado cuando ésta
esté disponible. |
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* Toda la documentación
a presentar para la tramitación de este tipo de solicitudes,
deberá ser original o fotocopia compulsada. En este último
caso, y para que este Organismo pueda proceder a dicha compulsa,
se aportarán las copias junto con los originales. |
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Documentación
t écnica: |
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Proyecto, del cual se deberá
presentar un ejemplar impreso, así como una copia digital
íntegra del mismo en formato pdf, suscrito por técnico
competente que contendrá: |
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Memoria
General |
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Anejos
obligatorios |
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Cálculo
del sistema de depuración. En el caso de estar comprendido
en los supuestos recogidos en la NTE-ISD/1974 se podrá
aplicar la misma. |
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Descripción
y justificación de la obra civil |
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Planos: |
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1 |
Situación
a escala 1:5000 |
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2 |
Ubicación
del pozo a escala 1:2000 |
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3 |
Planta
de localización de la instalación de tratamiento
y pozo en el edificio o construcción a la que sirve |
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4 |
Definición
de las obras tanto del sistema de tratamiento como del pozo |
Anejos obligatorios:
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Una vez valorada la documentación
por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, éste podrá
solicitar un informe hidrogeológico, tal como se prevé
en el artículo 14 del Reglamento de Control de Vertidos
para la Protección del Dominio Público Hidráulico |
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Descripción
pormenorizada de la actividad productora de vertidos: |
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Origen de los vertidos, diferenciando
los domésticos de los industriales, y éstos últimos
en función del tipo de industria |
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Descripción de las edificaciones
o industrias donde se genera el vertido. |
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Descripción de cada una
de las actividades concretas, generadoras de cada tipo de vertido
(vivienda, bar, lavandería, comercio, etc. o industria
individual) |
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Fijación exacta del punto
donde se pretende la evacuación, inyección o depósito
de las aguas o productos residuales |
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Localización, en planos
a escala 1:2000 o mayor, del punto exacto, expresando las coordenadas
del lugar. El tamaño del plano será suficientemente
grande como para que existan puntos singulares del territorio
que permitan identificar el lugar y relacionarlo con la cartografía
de captaciones de este Consejo Insular de Aguas |
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Características cuantitativas
y cualitativas de los vertidos |
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Volumen de vertido: justificación
del volumen anual de vertidos. En el caso de vertidos de aguas
residuales domésticas, si no existen datos de la dotación
media municipal, se tomará el valor de 150 l/habitante
día. No se considerarán los volúmenes de
aguas pluviales, aunque se viertan al pozo absorbente |
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Características cualitativas:
en el supuesto de vertidos de aguas residuales domésticas
cuando no se disponga de datos reales se tomarán los
que establece el Plan Hidrológico Insular de Tenerife
(P.H.I.) en su artículo 10.4.2.1. que establece:
Los estudios de sistemas de
depuración y vertido deberán basarse en datos
directos acerca de los caudales y la calidad de las aguas residuales
de los núcleos. Sólo para estudios preliminares
o anteproyectos podrán adoptarse valores característicos.
En este caso se tendrán en cuenta los siguientes:
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| Materia orgánica: |
| Separable
por decantación |
270
mg/l |
| No separanble
por decantación |
130
mg/l |
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| Materia orgánica
en suspensión: |
| Separable
por decantación |
130
mg/l |
| No separanble
por decantación |
70
mg/l |
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| Materia
orgánica disuelta |
330
mg/l |
| Materia
inorgánica disuelta |
330
mg/l |
| Sales
nutrientes |
30
mg/l |
| Detergentes |
20
mg/l |
| DBO5 |
360
mg/l |
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