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| Autorización para la instalación
de depósitos de agua |
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| Autorización para
la instalación de depósitos de agua |
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Segun
el artículo 93.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de aguas
de Canarias, la instalación de depósitos de capacidad
superior a mil metros cúbicos, de más de cinco metros
de altura y los destinados al servicio de terceros requieren autorización
administrativa de este Organismo.
El Consejo Insular de Aguas tiene un plazo de tres meses para resolver
y notificar la resolución de este procedimiento, pudiendo el
interesado entender estimada su solicitud si no se resuelve en dicho
plazo.
Documentación a presentar:
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Solicitud |
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Documentación
Administrativa: |
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Acreditación por medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna de la representación
con que se actúa |
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Acreditación por medio válido
en derecho de la disponibilidad de los terrenos |
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Cuando proceda por razón
de su financiación, lugar o actividad, de acuerdo con
la Ley 11/1990, de 11 de julio, de Preveción de Impacto
Ambiental, Declaración de Impacto Ecológico |
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Documentación
Técnica: |
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Proyecto de Construcción: |
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Memoria. |
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Anejo de cálculo
estructural que incluya la justificación de la solución
elegida, presentando los cálculos relativos a esfuerzos,
momentos flectores, secciones, armaduras, etc., según
la normativa vigente. |
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Anejo de geología
y geotecnia, que recoja las características básicas
de los terrenos donde se ubicará el depósito,
tensiones admisibles, asientos esperados, estabilidad de taludes,
etc. |
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Anejo de cálculos
hidraúlicos. |
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Anejo de control de
calidad. |
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Anejo de seguridad
y salud. |
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Anejo de evaluación
de impacto ecológico, en su caso. |
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Planos que contengan
todos los aspectos mencionados anteriormente. |
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Pliego de prescripciones
técnicas particulares. |
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Presupuesto. |
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