En
la medición de caudales de nacientes se seguirá un procedimiento
similar al de las galerías.
A efectos de su inscripción administrativa se determinará
el caudal medio de las mediciones efectuadas a lo largo de un año
y precisamente en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Una vez anotada la primera inscripción, los titulares vendrán
obligados a la práctica de aforos en los meses anteriormente
señalados, y a notificarlos a la Administración Hidráulica. |