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Autorizaciones de pequeños aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al autoconsumo
Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudal inscrito en el Registro de Aguas
Permisos de investigación
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de autoconsumo
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de servicio público
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano de urbanizaciones aisladas
Normas para la realización de aforos en pozos
Normas para la realización de aforos en galerías
Normas para la realización de aforos en nacientes
Normas para la realización de aforos en galerías
En la medición de caudales de galerías se evitará el efecto de almacenamiento de agua para lo cual se limpiarán, con 24 horas de antelación, las zonas de desagüe y el canal de salida. Terminadas esas operaciones, el técnico que practique el aforo precintará la galería.

El caudal efectivo de la galería será el menor de los tres medidos en un periodo mínimo de nueve (9) días consecutivos, con intervalos mínimos de 3 días entre ellos y, a su vez, cada medida será la media de tres consecutivas. La galería no podrá desprecintarse hasta que no finalicen las mediciones.

Excepcionalmente, el técnico que vaya a efectuar el aforo someterá a la consideración de la Administración Hidráulica, que resolverá lo que proceda, propuesta justificada de reducir los momentos de medida a dos: el día de precintado y el de desprecintado de la galería.

El aforo se llevará a cabo en un recipiente, previamente tarado, que deberá tener un volumen tal que requiera para llenarse un tiempo mínimo de 15 segundos.

Se adjuntará croquis acotado detallado del recipiente usado y el cálculo realizado para su cubicación. El cronómetro usado para medir tiempos tendrá una precisión mínima de décimas de segundo. El llenado del recipiente se realizará sin que se perturbe notoriamente la superficie libre del agua y sin que se reste precisión a apreciar el instante en que se completa el llenado.

Podrá utilizarse otro procedimiento mediante instrumentación hidráulica más precisa siempre que tanto instrumentos como método sean homologados expresamente por la Administración Hidráulica.

Se aportará, junto con el informe o certificación de resultados, la descripción y fotografías del recipiente o/y instrumentación empleada.

Después de la inscripción administrativa del caudal de una galería, el titular estará obligado a efectuar nuevo aforo cuando se produzcan variaciones, como mínimo, del cinco por ciento 5% del caudal anteriormente inscrito o notificado. El resultado se notificará a la Administración Hidráulica, adjuntando el informe o certificación correspondiente con sus anejos.