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Autorizaciones de pequeños aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al autoconsumo
Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudal inscrito en el Registro de Aguas
Permisos de investigación
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de autoconsumo
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de servicio público
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano de urbanizaciones aisladas
Normas para la realización de aforos en pozos
Normas para la realización de aforos en galerías
Normas para la realización de aforos en nacientes
Normas para la realización de aforos en pozos
Los aforos de caudal de pozos se realizarán siguiendo las prescripciones siguientes:
Se tendrá en cuenta el "efecto de almacenamiento", por lo que deberán iniciarse los aforos después de un periodo mínimo de bombeo continuado de setenta y dos (72) horas con el máximo caudal de la explotación, lo cual se acreditará fehacientemente.
Mediando parada, mínima de una hora y máxima de seis, y arranque de la bomba se iniciará el bombeo con el caudal que se estime tiene la captación.
Se anotarán la hora y nivel de inicio de la prueba y los descensos de nivel (en centímetros) que se produzcan:
Obligatoriamente, al transcurrir los tiempos siguientes: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 4 minutos, 8 minutos, 14 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas, 8 horas, 12 horas, 24 horas, 48 horas, 64 horas y 72 horas. A partir de los 14 minutos se efectuarán, simultáneamente con la lectura de nivel, medidas de caudal y de conductividad eléctrica (CE) del agua que se extrae.
  Además, en cuanto se perciba que con caudal constante se estabiliza el nivel del pozo deduciendo el efecto de las mareas, se realizarán mediciones (nivel, caudal y conductividad eléctrica) cada 4 horas durante un mínimo de 24 horas continuadas. En este periodo de estabilidad se tomarán tres muestras de agua que se referirán como "A" (al comienzo), "B" (a las 12 horas) y "C" (a la conclusión).
Si antes de las 48 horas del inicio del bombeo no se ha logrado la estabilización del caudal, nivel y conductividad eléctrica con el primer caudal, se disminuirá el de bombeo mediante llave compuerta de estrangulamiento o llave de retorno al pozo y se reiniciará el proceso tras la fase de parada antes descrita.
El caudal resultante, expresado en litros/segundo, será el caudal de la captación, y el producto de éste por treinta (30) el volumen máximo de extracción anual, expresado en decámetros cúbicos al año (dam3/año), que será el de inscripción administrativa. Se entenderá en todo caso que, durante cualquier día del año, no se podrá bombear un volumen superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación multiplicado por ochenta y seis (86).
Terminado el bombeo, se medirán los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para aquél o hasta alcanzar el nivel de comienzo del bombeo.
  Junto con las medidas de caudal, nivel y conductividad eléctrica se acompañarán los resultados de los análisis físico-químicos completos de las muestras de agua anteriormente reseñadas.
  Si comparando los análisis anteriores no se ha producido variación en la concentración de ion cloruro y ésta es inferior al límite establecido en este Plan para el sector hidrogeológico al que pertenece el pozo, se podrá inscribir administrativamente el caudal resultante del aforo según se ha indicado antes.

Si se observa variación en la concentración de aquel ion, la inscripción tendrá carácter provisional, con reserva cautelar, quedando obligado el peticionario a repetir el aforo con caudales decrecientes, hasta conseguir estabilización de caudal, nivel y concentración en ion cloruro, condición necesaria para la inscripción definitiva del caudal así obtenido.

Si la concentración de ion cloruro está estabilizada pero supera el límite establecido para el sector hidrogeológico, el titular aportará documentación fehaciente de cuál era el régimen de explotación de su pozo, incluyendo análisis de las aguas extraídas, antes de que surtiese efectos en Canarias la definición de dominio público hidráulico contenida en la Ley nacional 29/1985, de 2 de agosto. Del análisis de dicha documentación y previos los informes pertinentes, el Consejo Insular de Aguas resolverá lo que proceda.
El método e instrumentos de medida de volúmenes y tiempos, o directamente del caudal, cumplirá las mismas especificaciones que se exigen para el aforo en galerías.
Como anejos a la documentación del informe del aforo se incluirá:
descripción y fotografías del sistema de medición,
  descripción y fotografías de los elementos electromecánicos del equipo de bombeo,
  curvas características (caudal-altura manométrica-rendimiento-potencia) de la bomba,
  consumo energético por lectura real en los equipos de medida de la obra electrificada.

Al menos una vez al año todas las obras de captación en explotación deben efectuar un aforo de su caudal, siguiendo las prescripciones técnicas anteriores, y notificar sus resultados a la Administración Hidráulica, adjuntado la documentación descrita.