Los
aforos de caudal de pozos se realizarán siguiendo las prescripciones
siguientes:
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Se tendrá en cuenta el "efecto
de almacenamiento", por lo que deberán iniciarse
los aforos después de un periodo mínimo de bombeo
continuado de setenta y dos (72) horas con el máximo
caudal de la explotación, lo cual se acreditará
fehacientemente. |
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Mediando parada, mínima
de una hora y máxima de seis, y arranque de la bomba
se iniciará el bombeo con el caudal que se estime tiene
la captación. |
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Se anotarán la hora y nivel
de inicio de la prueba y los descensos de nivel (en centímetros)
que se produzcan: |
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Obligatoriamente, al transcurrir
los tiempos siguientes: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 4
minutos, 8 minutos, 14 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas,
8 horas, 12 horas, 24 horas, 48 horas, 64 horas y 72 horas.
A partir de los 14 minutos se efectuarán, simultáneamente
con la lectura de nivel, medidas de caudal y de conductividad
eléctrica (CE) del agua que se extrae. |
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Además, en cuanto se perciba
que con caudal constante se estabiliza el nivel del pozo deduciendo
el efecto de las mareas, se realizarán mediciones (nivel,
caudal y conductividad eléctrica) cada 4 horas durante
un mínimo de 24 horas continuadas. En este periodo de
estabilidad se tomarán tres muestras de agua que se referirán
como "A" (al comienzo), "B" (a las 12 horas)
y "C" (a la conclusión). |
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Si antes de las 48 horas del inicio
del bombeo no se ha logrado la estabilización del caudal,
nivel y conductividad eléctrica con el primer caudal,
se disminuirá el de bombeo mediante llave compuerta de
estrangulamiento o llave de retorno al pozo y se reiniciará
el proceso tras la fase de parada antes descrita. |
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El caudal resultante, expresado
en litros/segundo, será el caudal de la captación,
y el producto de éste por treinta (30) el volumen máximo
de extracción anual, expresado en decámetros cúbicos
al año (dam3/año), que será el de inscripción
administrativa. Se entenderá en todo caso que, durante
cualquier día del año, no se podrá bombear
un volumen superior, expresado en metros cúbicos, al
resultado del caudal de la captación multiplicado por
ochenta y seis (86). |
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Terminado el bombeo, se medirán
los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos
señalada para aquél o hasta alcanzar el nivel
de comienzo del bombeo. |
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Junto con las medidas de caudal,
nivel y conductividad eléctrica se acompañarán
los resultados de los análisis físico-químicos
completos de las muestras de agua anteriormente reseñadas. |
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Si comparando los análisis
anteriores no se ha producido variación en la concentración
de ion cloruro y ésta es inferior al límite establecido
en este Plan para el sector hidrogeológico al que pertenece
el pozo, se podrá inscribir administrativamente el caudal
resultante del aforo según se ha indicado antes.
Si se observa variación en la concentración de
aquel ion, la inscripción tendrá carácter
provisional, con reserva cautelar, quedando obligado el peticionario
a repetir el aforo con caudales decrecientes, hasta conseguir
estabilización de caudal, nivel y concentración
en ion cloruro, condición necesaria para la inscripción
definitiva del caudal así obtenido.
Si la concentración de ion cloruro está estabilizada
pero supera el límite establecido para el sector hidrogeológico,
el titular aportará documentación fehaciente de
cuál era el régimen de explotación de su
pozo, incluyendo análisis de las aguas extraídas,
antes de que surtiese efectos en Canarias la definición
de dominio público hidráulico contenida en la
Ley nacional 29/1985, de 2 de agosto. Del análisis de
dicha documentación y previos los informes pertinentes,
el Consejo Insular de Aguas resolverá lo que proceda. |
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El método e instrumentos
de medida de volúmenes y tiempos, o directamente del
caudal, cumplirá las mismas especificaciones que se exigen
para el aforo en galerías. |
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Como anejos a la documentación
del informe del aforo se incluirá: |
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descripción y fotografías
del sistema de medición, |
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descripción y fotografías
de los elementos electromecánicos del equipo de bombeo, |
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curvas características (caudal-altura
manométrica-rendimiento-potencia) de la bomba, |
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consumo energético por lectura
real en los equipos de medida de la obra electrificada. |
| Al menos
una vez al año todas las obras de captación en
explotación deben efectuar un aforo de su caudal, siguiendo
las prescripciones técnicas anteriores, y notificar sus
resultados a la Administración Hidráulica, adjuntado
la documentación descrita. |
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