El
alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas
requerirá la previa concesión administrativa otorgada
por el Consejo Insular de Aguas.
Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en
los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.
Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se
requerirá un tipo de documentación específica
en cada caso.
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Solicitud. Deberá ser suscrita
por la comunidad de propietarios de la urbanización,
o caso de que no se hubiera constituído todavía,
por el promotor o entidad urbanizadora. Este último supuesto
se admite a meros efectos de tramitación, por lo que
el titular final de la concesión, caso de concederse,
será la comunidad de propietarios, que deberá
constituirse antes de la resolución. Se deberá
acreditar que la solicitud de concesión ha sido aprobada
en su Junta General, además de presentar copia compulsada
de sus estatutos u reglamentos. |
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Memoria justificativa de los siguientes
puntos: |
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Obras a realizar, distinguiendo: |
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obras de captación
para el alumbramiento. |
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conducciones y elementos
auxiliares de las mismas. |
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conexiones con otras
obras e instalaciones ya existentes y características
de estas. |
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terrenos que se precisa
ocupar. |
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caudal máximo a aprovechar,
expresado en decámetros cúbicos al año,
y en metros cúbicos al día. Para justificar este
extremo, el peticionario deberá justificar el número
de habitantes autorizado en la urbanización. |
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certificación, expedida
por el Alcalde del municipio donde radique la urbanización,
de que la misma no puede ser abastecida desde la red municipal. |
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condiciones de explotación
del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional. |
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Uso a que se destinara el agua
(abasto urbano). |
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Sistema de asignación del
agua (autoconsumo). |
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Destino territorial donde se distribuirán
las aguas. |
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Descripción de los usuarios
finales. |
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Viabilidad del reciclado o reutilización
de las aguas. |
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Necesidad de tratamiento de las
aguas para el abastecimiento urbano. |
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Canon por el aprovechamiento |
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Proyecto técnico de concesión,
suscrito por técnico competente, que contendrá: |
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Memoria descriptiva de: |
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Las obras a realizar,
en los mismos términos la memoria justificativa. |
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Las obras de captación
ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión,
acompañada de los siguientes anejos: |
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Ficha de datos básicos
(según el modelo que tiene establecida la administración
hidráulica): situación, datos administrativos,
características constructivas, instalaciones, datos de
la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría
de las obras construídas, información geológica,
datos de explotación, datos de aforos, historia de los
alumbramientos, análisis del agua alumbrada. |
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Levantamiento topográfico
practicado. |
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Informes de aforos
realizados a lo largo de la vida de la obra de captación. |
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Títulos acreditativos
de propiedad. |
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Sistema de potabilización
de las aguas destinadas al abasto. |
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Proyecto de construcción
necesario para la ejecución de las obras conforme a la
legislación vigente. |
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Estudio hidrogeológico que
comprenderá al menos: |
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Análisis del
sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar
las obras. |
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Situación de
las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos
en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar. |
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Delimitación
del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos
anteriores no agrupados con la concesión. |
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Justificación
de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares. |
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Planos, a las escalas adecuadas,
para la definición de todas las obras, instalaciones
y elementos necesarios. |
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Estudio económico, que abarcará: |
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Valoración
económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían
afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado
al momento de la solicitud. |
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Presupuesto de las
obras e instalaciones de nueva construcción que también
quedarán afectas a la concesión. |
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Plazo de amortización
de las obras de nueva construcción. |
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