El
alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas
requerirá la previa concesión administrativa otorgada
por el Consejo Insular de Aguas.
Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en
los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.
Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se
requerirá un tipo de documentación específica
en cada caso.
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Solicitud. |
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Memoria justificativa de los siguientes
puntos: |
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Obras a realizar, distinguiendo: |
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obras de captación
para el alumbramiento. |
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conducciones y elementos
auxiliares de las mismas. |
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conexiones con otras
obras e instalaciones ya existentes y características
de estas. |
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terrenos que se precisa
ocupar. |
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conformidad expresa de riego de
los titulares de al menos el 50% de la superficie total a regar. |
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justificación de la titularidad
de las fincas cuyos propietarios dan su conformidad al riego:
se aportarán originales o fotocopias compulsadas de escrituras
públicas acreditativas de dominio, o certificación
del Registro de la Propiedad, de todas las fincas anteriores. |
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justificación de la extensión
y localización de las fincas cuyos titulares dan su conformidad
al riego: se aportaran originales o fotocopias compulsadas de
las correspondientes certificaciones catastrales, en las que
conste: titular, extensión catastral e identificación
catastral. Estos datos catastrales deberán ser asignados,
de manera clara e inequívoca, a cada una de las fincas
cuya propiedad se acredita. |
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caudal máximo a aprovechar,
expresado en decámetros cúbicos al año,
y en metros cúbicos al día. Para justificar este
extremo, el peticionario deberá especificar el tipo o
tipos de cultivo a que se destinará el riego, superficies
parciales que ocupará cada cultivo, y las dotaciones
de riego previstas (en metros cúbicos por hectárea
y año), para las fincas cuyos titulares den su conformidad
al riego. También deberá justificar la extensión
y dotaciones de riego estimadas para el resto de las fincas
que eventualmente serán beneficiarias del riego. |
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condiciones de explotación
del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional. |
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Uso a que se destinara el agua
(agrícola). |
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Sistema de asignación del
agua (venta en régimen de servicio público). |
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Destino territorial donde se distribuirán
todas las aguas aprovechadas, incluídas aquellas destinadas
a fincas eventualmente beneficiarias del riego, cuya conformidad
de riego no se aporta. |
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Descripción de los usuarios
finales. |
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Necesidad de tratamiento de las
aguas para uso agrícola. |
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Tarifas aplicables. |
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Canon por el aprovechamiento. |
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Proyecto técnico de concesión,
suscrito por técnico competente, que contendrá: |
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Memoria descriptiva de: |
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Las obras a realizar,
en los mismos términos la memoria justificativa. |
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Las obras de captación
ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión,
acompañada de los siguientes anejos: |
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Ficha de datos básicos
(según el modelo que tiene establecida la administración
hidráulica): situación, datos administrativos,
características constructivas, instalaciones, datos de
la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría
de las obras construídas, información geológica,
datos de explotación, datos de aforos, historia de los
alumbramientos, análisis del agua alumbrada. |
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Levantamiento topográfico
practicado. |
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Informes de aforos
realizados a lo largo de la vida de la obra de captación. |
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Títulos acreditativos
de propiedad. |
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Proyecto de construcción
necesario para la ejecución de las obras conforme a la
legislación vigente. |
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Estudio hidrogeológico que
comprenderá al menos: |
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Análisis del
sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar
las obras. |
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Situación de
las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos
en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar. |
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Delimitación
del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos
anteriores no agrupados con la concesión. |
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Justificación
de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares. |
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Planos, a las escalas adecuadas,
para la definición de todas las obras, instalaciones
y elementos necesarios. |
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Estudio económico, que abarcará: |
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Valoración
económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían
afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado
al momento de la solicitud. |
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Presupuesto de las
obras e instalaciones de nueva construcción que también
quedarán afectas a la concesión. |
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Plazo de amortización
de las obras de nueva construcción. |
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Estudio de las tarifas
que se proponen, incluyendo las cuotas de amortización
correspondientes. |
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