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Autorizaciones de pequeños aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al autoconsumo
Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudal inscrito en el Registro de Aguas
Permisos de investigación
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de autoconsumo
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de servicio público
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano de urbanizaciones aisladas
Normas para la realización de aforos en pozos
Normas para la realización de aforos en galerías
Normas para la realización de aforos en nacientes
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de autoconsumo
El alumbramiento de nuevas producciones y aprovechamientos de aguas subterráneas requerirá la previa concesión administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas.

Se podrá otorgar una concesión de aprovechamiento en los casos que se presuma existan recursos de aguas no utilizados.

Dependiendo del destino que se pretenda dar al agua a alumbrar, se requerirá un tipo de documentación específica en cada caso.

Solicitud. En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Regantes ya constituída, se deberá acreditar que la solicitud de concesión ha sido aprobada en su Junta General, además de presentar copia compulsada de sus estatutos u reglamentos. En caso de que el compareciente haga la solicitud en representación de otras personas físicas o jurídicas, deberán quedar suficientemente acreditadas las facultades legales de representación.
Memoria justificativa de los siguientes puntos:
Obras a realizar, distinguiendo:
obras de captación para el alumbramiento.
conducciones y elementos auxiliares de las mismas.
conexiones con otras obras e instalaciones ya existentes y características de estas.
terrenos que se precisa ocupar.
titularidad de las fincas a regar: se aportarán originales o fotocopias compulsadas de escrituras públicas acreditativas de dominio, o certificación del Registro de la Propiedad, de todas las fincas que se beneficiarán con el riego. (Al tratarse de una concesión para riego en régimen de autoconsumo, el/los titular/es de las fincas a regar deberán ser, de manera directa y exclusiva, el/los peticionarios).
  extensión y localización de las fincas que se pretende regar: para justificar este extremo se aportaran originales o fotocopias compulsadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en las que conste: titular, extensión catastral e identificación catastral. Los datos catastrales deberán ser asignados, de manera clara e inequívoca, a cada una de las fincas cuya propiedad se acredita.
  caudal máximo a aprovechar, expresado en decámetros cúbicos al año, y en metros cúbicos al día. Para justificar este extremo, el peticionario deberá especificar el tipo o tipos de cultivo a que se destinará el riego, superficies parciales que ocupará cada cultivo, y las dotaciones de riego previstas (en metros cúbicos por hectárea y año).
  condiciones de explotación del aprovechamiento, incluyendo el plazo del periodo concesional.
  Uso a que se destinara el agua (riego agrícola).
  Sistema de asignación del agua: (autoconsumo).
  Destino territorial donde se distribuirán las aguas.
  Descripción del usuario final (peticionario).
  Necesidad de tratamiento de las aguas para uso agrícola.
  Canon por el aprovechamiento.
Proyecto técnico de concesión, suscrito por técnico competente, que contendrá:
Memoria descriptiva de:
Las obras a realizar, en los mismos términos la memoria justificativa.
Las obras de captación ya realizadas, de las que parten las obras objeto de concesión, acompañada de los siguientes anejos:
Ficha de datos básicos (según el modelo que tiene establecida la administración hidráulica): situación, datos administrativos, características constructivas, instalaciones, datos de la propiedad, planimetría de las obras autorizadas, planimetría de las obras construídas, información geológica, datos de explotación, datos de aforos, historia de los alumbramientos, análisis del agua alumbrada.
Levantamiento topográfico practicado.
Informes de aforos realizados a lo largo de la vida de la obra de captación.
Títulos acreditativos de propiedad.
Proyecto de construcción necesario para la ejecución de las obras conforme a la legislación vigente.
  Estudio hidrogeológico que comprenderá al menos:
Análisis del sector hidrogeológico en que se pretenden desarrollar las obras.
Situación de las trazas y alumbramientos de todos los aprovechamientos comprendidos en un entorno mínimo de 3.000 m de las obras a realizar.
Delimitación del Espacio Cautelar de Protección de todos los aprovechamientos anteriores no agrupados con la concesión.
Justificación de que las obras proyectadas no invaden dichos espacios cautelares.
Planos, a las escalas adecuadas, para la definición de todas las obras, instalaciones y elementos necesarios.
  Estudio económico, que abarcará:
Valoración económica de todas las obras ya ejecutadas que quedarían afectas a la nueva concesión, con su valor actualizado al momento de la solicitud.
Presupuesto de las obras e instalaciones de nueva construcción que también quedarán afectas a la concesión.
Plazo de amortización de las obras de nueva construcción.
Modelo de solicitud (9.583 bytes)