La
investigación de aguas subterráneas, con el fin de determinar
la existencia de caudales aprovechables necesita la autorización
previa del Consejo Insular de Aguas.
Documentación a presentar:
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La solicitud, deberá indicar
los datos relativos a la persona o entidad solicitante y acreditando
ostentar la propiedad de los terrenos en que se pretende realizar
las labores o, si no fuese así, incluyendo el nombre
y domicilio de los propietarios. |
Dicha solicitud deberá acompañarse
de un proyecto de investigación que recoja:
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Memoria explicativa del objeto
a que hayan de ser dedicadas las aguas, zonas a que alcance
y términos a que afecten, situación, características
y duración prevista de las obras, descripción
de las labores necesarias para llevar a cabo las obras proyectadas
y el sistema y puntos de evacuación de detritus y caudales. |
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Plano general del terreno o zona
de alumbramiento, en el que se señalen los aprovechamientos
existentes, las corrientes de agua naturales y artificiales,
los manantiales y los pozos, los caminos y minas que existan
en toda la extensión de dichas zonas, planos de detalle
de las obras y sus circunstancias, diámetros y profundidades,
así como cualquier otra dimensión de las obras
que se proyecten. |
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Presupuesto aproximado de las obras. |
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Usos y finalidades del aprovechamiento.
Si el uso fuera el riego, informe agronómico suscrito
por técnico competente sobre conveniencia de la transformación
y compromiso de acreditar su condición de titular de
los terrenos a que se destinará el agua, o de la conformidad
de los titulares que reúnan la mitad de la superficie
regable. |
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Régimen de explotación
con indicación del caudal máximo instantáneo
y volumen anual que se prevé utilizar. |
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