Los
titulares de aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por
la legislación anterior a la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias,
en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes
de manantiales, así como los titulares de autorizaciones de
alumbramiento válidas, que se hallen inscritos en el Registro
de Aguas, podrán realizar obras de mantenimiento de los caudales
aforados en los términos de la inscripción, previa la
correspondiente autorización administrativa, que se otorgará
siempre que se acredite su necesidad, no se realicen en perjuicio
de terceros o del acuífero y resulte conforme con la planificación
insular.
La solicitud de obras para mantenimiento
de caudales irá acompañada de la documentación
siguiente:
 |
Memoria, en la que se describan
o/y justifiquen los siguientes extremos: |
 |
 |
Posición del alumbramiento
o alumbramientos actuales y magnitud relativa de los mismos. |
| |
  |
Aforo del caudal actual de la obra
en los términos que se definen en la normativa del Plan
Hidrológico de Tenerife. |
| |
 |
Necesidad del titular de recuperar
el caudal mermado. |
| |
 |
Características geométricas
y constructivas de la obra a realizar. |
| |
 |
Relación y características
de todas las obras de captación existentes o/y autorizadas
en un entorno de tres mil metros (3.000 m) de los tramos de
obra que se solicitan. |
| |
 |
No afección a los alumbramientos
existentes y a los tramos autorizados pero no ejecutados de
todas las obras de captación incluidas en el entorno
anterior. |
| |
 |
Uso principal a que se aplicará
el agua. |
| |
 |
Destino territorial en que se distribuirá
preferentemente el agua. |
| |
 |
Adecuación de la autorización
que se solicita a la legislación vigente y a este Plan. |
 |
Planos: |
 |
  |
De definición geométrica,
a escala mínima 1:5.000 y máxima 1:500, con ubicación
en coordenadas U.T.M. de todas las obras ejecutadas (incluso
bocamina o brocal, galerías, ramales, pozos, sondeos
y catas) en esa captación y las de continuación
que se solicitan. |
| |
 |
De situación de las captaciones
existentes y las autorizadas vigentes en el entorno de 3.000
metros de las obras de continuación que se solicitan.
Su escala será como mínimo 1:5.000. |
|