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| Autorizaciones de pequeños
aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al
autoconsumo |
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| Autorizaciones de pequeños
aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al
autoconsumo |
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El
artículo 73 de la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias define como
pequeño aprovechamiento destinado al autoconsumo el que cumpla
las condiciones siguientes:
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el volumen anual aprovechado es
inferior a dos mil metros cúbicos (<2.000 m3/año) |
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el volumen diario aprovechado no
supera los veinte metros cúbicos (<20 m3/día) |
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el titular los usa y consume íntegramente
sin ningún acto de comercio, intercambio o permuta |
Estos aprovechamientos cuando son
de aguas subterráneas requieren autorización administrativa
expresa.
Documentación a presentar:
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Memoria justificativa de: |
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su necesidad (en cantidad y calidad)
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la carencia de otras alternativas |
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la existencia de recursos no aprovechados |
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la no afección a otros aprovechamientos
próximos en el entorno de doscientos metros (200 m) |
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Memoria descriptiva de: |
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el uso a que se aplicará
el agua |
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el lugar de aplicación y
consumo |
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las obras que se propone realizar |
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las características de los
elementos e instrumentos de la captación y distribución |
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Planos,
croquis y esquemas explicativos
de los documentos anteriores |
El Consejo Insular de Aguas determinará, entre otras cláusulas
condicionales, qué aparatos de medición y control deberá
instalar el titular autorizado.
Este tipo de autorizaciones se otorgará por un plazo máximo
de cuatro (4) años, que podrá ser prorrogable expresamente,
siempre que no existan alternativas más adecuadas.
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