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Autorizaciones de pequeños aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al autoconsumo
Autorizaciones de obras para mantenimiento de caudal inscrito en el Registro de Aguas
Permisos de investigación
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de autoconsumo
Concesiones de aguas públicas subterráneas para riego agrícola en régimen de servicio público
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano
Concesiones de aguas públicas subterráneas para abastecimiento urbano de urbanizaciones aisladas
Normas para la realización de aforos en pozos
Normas para la realización de aforos en galerías
Normas para la realización de aforos en nacientes
Autorizaciones de pequeños aprovechamientos de aguas subterráneas destinados al autoconsumo
El artículo 73 de la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias define como pequeño aprovechamiento destinado al autoconsumo el que cumpla las condiciones siguientes:

el volumen anual aprovechado es inferior a dos mil metros cúbicos (<2.000 m3/año)
el volumen diario aprovechado no supera los veinte metros cúbicos (<20 m3/día)
el titular los usa y consume íntegramente sin ningún acto de comercio, intercambio o permuta

Estos aprovechamientos cuando son de aguas subterráneas requieren autorización administrativa expresa.

Documentación a presentar:
Memoria justificativa de:
su necesidad (en cantidad y calidad)
  la carencia de otras alternativas
  la existencia de recursos no aprovechados
  la no afección a otros aprovechamientos próximos en el entorno de doscientos metros (200 m)
Memoria descriptiva de:
el uso a que se aplicará el agua
  el lugar de aplicación y consumo
  las obras que se propone realizar
  las características de los elementos e instrumentos de la captación y distribución
Planos, croquis y esquemas explicativos de los documentos anteriores

El Consejo Insular de Aguas determinará, entre otras cláusulas condicionales, qué aparatos de medición y control deberá instalar el titular autorizado.

Este tipo de autorizaciones se otorgará por un plazo máximo de cuatro (4) años, que podrá ser prorrogable expresamente, siempre que no existan alternativas más adecuadas.

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