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| Procedimientos
Cauces y Aguas Superficiales |
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La
vigente Ley 12/1990, de Aguas de Canarias establece en su capítulo
III, Sección 1ª, que la utilización o el aprovechamiento
por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos
requerirá la previa concesión o autorización
administrativa.
Dependiendo del tipo de actuación y de la titularidad del cauce,
la documentación a presentar por los particulares difiere ligeramente.
Autorizaciones
en la zona de dominio público y servidumbre de barrancos públicos
Documentación a presentar:
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Cuando
la obra no modifica la capacidad de evacuación
del cauce: |
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Solicitud |
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Memoria
descriptiva de las obras |
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Plano
de situación E=1:25.000 |
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Plano
de planta en el que la obra solicitada quede definida con respecto
al cauce y a los distintos elementos identificativos de su entorno,
la escala a emplear permitirá identificar claramente
los diferentes elementos estructurales y su posición
con relación al cauce y a los demás elementos
identificativos |
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Anejo
de cálculos estructurales |
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Cuando
la obra modifica la capacidad de evacuación del cauce:
A todo lo anterior se añadirá: |
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Perfiles
transversales en los que se establezca la posición relativa
de la obra en relación con ambas márgenes del
barranco |
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Estudio
hidrológico con obtención de caudal de cálculo
para un período de retorno de T=500 años. El estudio
deberá ser confrontado con referencias históricas
si las hubiera |
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Comprobación
hidráulica de que la obra permite el desagüe de
la avenida con un período de retorno de T=500 años
en unas condiciones adecuadas de reserva de calado (borde libre)
y velocidad |
Autorizaciones
en márgenes y cauces privados
La documentación a presentar
será la misma que la que se establece para las zonas de dominio
público en los supuestos de que no se modifique o se modifique
la capacidad de evacuación del cauce, ya sea éste público
o privado.
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