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Introducción
 
La conocida como Directiva Marco de Aguas (DMA: Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) determina (art.14) que se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de dicha Directiva; particularmente en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca.

El texto refundido de la Ley de Aguas española (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por el art. 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio) recogen en su articulado íntegramente las exigencias del artículo 14 de la DMA y además establecen los órganos de participación pública de las “demarcaciones hidrográficas”.

La Ley de Aguas de Canarias (L 12/1990) aún no ha sido adaptada a las determinaciones de la DMA, y por ello no se ha establecido formalmente cuáles son los ámbitos de las demarcaciones hidrográficas en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, está consensuado que cada isla del Archipiélago sea una demarcación hidrográfica, aunque este extremo aún no se haya “especificado” (art 3.1. de la DMA) por la Comunidad Autónoma. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión de 22 de mayo de 2008 de su Junta de Gobierno, ha asumido como implícita la especificación de que “Tenerife es una demarcación hidrográfica y proceder en consecuencia.

En el citado Reglamento se definen además el alcance y contenidos que deben tener los documentos exigidos para la participación. Concretamente incorpora la exigencia de la elaboración al comienzo del proceso de planificación de un documento denominado “Proyecto de Participación Pública”; en el que se perfila el alcance y procesos para conseguir una adecuada información, consulta y participación. Este documento deberá estar disponible para la consulta pública, al igual que los otros dos documentos iniciales del proceso “Programa, Calendario y Fórmulas de Consulta” y “Estudio General de la Demarcación”; dicha consulta debe durar seis meses para que se formulen alegaciones.

 Los principios más importantes de la participación pública son los siguientes:
  • Propiciar el diálogo y la mediación como estrategias para la elaboración del plan hidrológico.
  • Realizar un análisis previo de las partes interesadas par identificar y caracterizar los actores del proceso participativo.
  • Reconocer la legitimidad de todas las posiciones.
  • Proporcionar un escenario común entre todos los protagonistas relacionados con la gestión del agua, resaltando los intereses comunes y creando cauces adecuados para afrontar los conflictos.
  • Presentar las conclusiones obtenidas durante el proceso en foros relevantes.
  • Implicar al conjunto de instituciones autonómicas y estatales en la elaboración del plan hidrológico.
  • Profundizar en las políticas de complementariedad entre los poderes públicos y la sociedad civil desde la máxima información y el respeto a las posiciones.

Niveles de participación pública:


La participación pública en el proceso de planificación de la DMA deberá establecerse en tres niveles crecientes de implicación, a saber:

La DMA requiere que los dos primeros estén asegurados y el tercero “fomentado”.