| Calificaciones |
 |
Cuando se califica la calidad del agua no es posible globalizar
ya que, en todo caso, sería imprescindible diferenciar
sus cualidades según los distintos usos para los cuales
va a ser destinada.
Por ello, suelen emplearse diferentes criterios para la clasificación
de las aguas, con vistas a los siguientes fines: uso urbano
(potabilidad), uso agrícola (regadío), efectos
potenciales en las instalaciones y estudios geohidroquímicos.
En Tenerife, haciendo referencia a las características
medias del agua de origen subterráneo, y de acuerdo
con la nueva Reglamentación de aguas de consumo (R.D.
140/2003, de 7 de febrero), no se superan las concentraciones
máximas de los principales parámetros químicos.
Atendiendo a su utilidad para el regadío le corresponde
la categoría C3-S1, propuesta por la clasificación
del Laboratorio de Salinidad de los Estados Unidos (U.S.S.L);
además, considerando los criterios específicos
(salinidad, alcalinidad y toxicidad iónica) que definen
su grado de aptitud, se trata de un agua cuya aplicación
debe realizarse con ciertas restricciones y en condiciones
adecuadas de manejo.
En relación con el proyecto y mantenimiento de instalaciones
de conducción y tratamiento de agua tiene especial
interés la aplicación de los índices
de Langelier y Riznar, de ellos se deduce que es un agua ligeramente
incrustante.
Por último, según la clasificación geohidroquímica
de Schöeller, se trata de un agua del tipo "641-
3b - 5 a Bicarbonatada Sódica".
|