| Servicio público
de abastecimiento de agua a poblaciones |
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La vigente legislación básica de Régimen
Local confiere a los Ayuntamientos la competencia para el abastecimiento
de agua a la población, calificando el servicio como
de obligada prestación pudiendo, incluso, declararse
la reserva del mismo a favor de las Entidades locales.
A la hora de prestar el servicio, el Ayuntamiento puede optar
por prestarlo directamente (gestión por la propia Entidad
local, a través de un Organismo autónomo local
o mediante una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca
íntegramente al Ayuntamiento) o indirectamente (concesión,
gestión interesada, concierto, arrendamiento, o una
sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital social pertenezca
sólo parcialmente al Ayuntamiento).
En ambos casos, el Pleno del Ayuntamiento tiene la potestad
de fijar las tarifas que regirán el servicio, que deberán
ajustarse a los costes del mismo.
Además, el servicio público de abastecimiento
de agua está sujeto al régimen de precios autorizados
de ámbito autonómico, por lo que la implantación
o modificación de las tarifas requiere la autorización
previa de la Consejería del Gobierno de Canarias con
competencias en la materia (actualmente, la Consejería
de Economía, Hacienda y Comercio), previo informe de
la Comisión Territorial de Precios correspondiente.
Esta Comisión está integrada, por distintos
representantes del sector público, y de los sectores
sociales más representativos (organizaciones de consumidores,
sindicales y empresariales), funcionando en Pleno y Grupos
de Trabajo.
Las tarifas entran en vigor tras la publicación de
las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.
Puede consultar las tarifas vigentes en cada uno de los treinta
y un municipios de la isla en el mapa que se muestra en esta
página.
Ver
mapa
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