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Servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones
Servicio público de abastecimiento de agua para regadío
Servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones
La vigente legislación básica de Régimen Local confiere a los Ayuntamientos la competencia para el abastecimiento de agua a la población, calificando el servicio como de obligada prestación pudiendo, incluso, declararse la reserva del mismo a favor de las Entidades locales.

A la hora de prestar el servicio, el Ayuntamiento puede optar por prestarlo directamente (gestión por la propia Entidad local, a través de un Organismo autónomo local o mediante una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente al Ayuntamiento) o indirectamente (concesión, gestión interesada, concierto, arrendamiento, o una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital social pertenezca sólo parcialmente al Ayuntamiento).

En ambos casos, el Pleno del Ayuntamiento tiene la potestad de fijar las tarifas que regirán el servicio, que deberán ajustarse a los costes del mismo.

Además, el servicio público de abastecimiento de agua está sujeto al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, por lo que la implantación o modificación de las tarifas requiere la autorización previa de la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en la materia (actualmente, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio), previo informe de la Comisión Territorial de Precios correspondiente.

Esta Comisión está integrada, por distintos representantes del sector público, y de los sectores sociales más representativos (organizaciones de consumidores, sindicales y empresariales), funcionando en Pleno y Grupos de Trabajo.

Las tarifas entran en vigor tras la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

Puede consultar las tarifas vigentes en cada uno de los treinta y un municipios de la isla en el mapa que se muestra en esta página.

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