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Mercados de Agua
Una de las características del régimen tradicional de aprovechamiento de aguas de las islas Canarias es más del 85% de los recursos hídricos totales tienen el carácter de privados.

La captación, asignación, distribución y utilización del agua subterránea se ha venido realizando casi en su totalidad por la iniciativa privada ateniéndose al marco jurídico tradicional canario. En este contexto, la Administración Pública se ha limitado a ser el árbitro de conflictos entre particulares y a velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.

Con este sistema tradicional, y hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1990, de Aguas, que ha venido a introducir cambios en los nuevos alumbramientos, el agua era propiedad de aquel que la extraía, pudiendo utilizarla para sus propios usos, o bien ofertarla a potenciales usuarios de la misma en función de sus necesidades.

Esta forma de asignación del recurso agua ha estado caracterizada por la atomización de la producción y de la toma de decisiones; pero, también, ha supuesto un uso bastante eficiente del mismo, incentivando la inversión en el sector y, al mismo tiempo, la aplicación del agua a los usos más rentables.

La inversión en obras de captación de aguas subterráneas en la Isla ha sido promovida por una forma singular de asociación: la comunidad de aguas.

Evolucionada de los primigenios <<heredamientos>> de agua, esta entidad equivale a una comunidad civil de bienes, pero dotada de personalidad jurídica propia por una ley especial, que sirvió de precedente y fundamento a la figura de las comunidades de propietarios del derecho urbanístico.

Las Comunidades de agua


Las comunidades de aguas se configuran como entidades asociativas con personalidad jurídica propia otorgada por Ley 27 de diciembre de 1956, mediante la cual varias personas unen sus esfuerzos y medios para extraer y/o conducir aguas privadas participando todos ellos de los gastos de la comunidad y de sus réditos según el número de participaciones (acciones) que posean.

La titularidad de las aguas alumbradas es de cada partícipe en proporción al número de acciones que posee, decidiendo individualmente el destino que quiere darle a la cuota de caudal que le corresponde.

Se introduce así un segundo nivel en la atomización de las decisiones. En una alta proporción los titulares de las aguas son a su vez agricultores, que las aplican en el riego de sus tierras; pero en otros casos optan por ofrecerlas en venta o en permuta. A su vez todos los Ayuntamientos son, en mayor o menor medida, titulares de una proporción de las aguas alumbradas por galerías que discurren por su municipio; con ellas atienden al abasto de la población, pero resulta insuficiente por lo que deben adquirir más agua.

Sistemas de asignación


Por lo general, existen dos tipos de "mercados de aguas":

De acciones (participaciones) de agua: Donde se negocia la propiedad de los títulos de las Comunidades.
De arrendamiento de agua: Que a su vez puede ser de dos tipos, con contrato anual y con contrato ocasional o de temporada. En estos casos, los partícipes que no necesiten su agua la ofrecen en venta a los consumidores, estableciéndose un plazo anual, en el primer caso, durante el cual el agua correspondiente a las 'participaciones arrendadas' es cedida al comprador; y por un plazo más breve de tiempo, en el segundo.

Tanto la atomización de la oferta como la gran distribución de la demanda, además de la ausencia de centros organizados para efectuar los intercambios, han generado la necesidad de la existencia de "intermediarios" en ambos mercados. La función de los intermediarios ha sido básica para que:
El ahorro popular haya acudido en mayor medida a invertir en este sector extractivo al poder alcanzar una rápida liquidez en la "bolsa de valores" que constituye el mercado de acciones de agua.
Las actividades de arriendo y subarriendo hayan mantenido un gran dinamismo, propiciando la asignación del recurso al uso más rentable en cada momento.

El "precio" del agua en cada lugar de la Isla ha venido estableciéndose en el mercado de arrendamiento de aguas de la zona, del encuentro entre:
las disponibilidades que se ofertan y lo que se está dispuesto a percibir por ellas,
las demandas hídricas para los distintos usos y lo que se está en condiciones de pagar por ella,
las posibilidades que ofrece la red de conducciones para que afluya o/y se envíe más agua de una a otra zona,
la intermediación.

La "cotización" de las acciones de agua resulta de la evaluación de hecho de:
las expectativas sobre cómo evolucionará el caudal alumbrado por la Comunidad,
ídem del precio de arrendamiento,
el grado de necesidad de un determinado sector (agrícola o urbano) de garantizarse una determinada cuota de su consumo con agua propia,
la intermediación.


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