| Mercados de Agua |
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Una de las características del régimen tradicional
de aprovechamiento de aguas de las islas Canarias es más
del 85% de los recursos hídricos totales tienen el
carácter de privados.
La captación, asignación, distribución
y utilización del agua subterránea se ha venido
realizando casi en su totalidad por la iniciativa privada
ateniéndose al marco jurídico tradicional canario.
En este contexto, la Administración Pública
se ha limitado a ser el árbitro de conflictos entre
particulares y a velar por el cumplimiento de la legalidad
vigente.
Con este sistema tradicional, y hasta la entrada en vigor
de la Ley 12/1990, de Aguas, que ha venido a introducir cambios
en los nuevos alumbramientos, el agua era propiedad de aquel
que la extraía, pudiendo utilizarla para sus propios
usos, o bien ofertarla a potenciales usuarios de la misma
en función de sus necesidades.
Esta forma de asignación del recurso agua ha estado
caracterizada por la atomización de la producción
y de la toma de decisiones; pero, también, ha supuesto
un uso bastante eficiente del mismo, incentivando la inversión
en el sector y, al mismo tiempo, la aplicación del
agua a los usos más rentables.
La inversión en obras de captación de aguas
subterráneas en la Isla ha sido promovida por una forma
singular de asociación: la comunidad de aguas.
Evolucionada de los primigenios <<heredamientos>>
de agua, esta entidad equivale a una comunidad civil de bienes,
pero dotada de personalidad jurídica propia por una
ley especial, que sirvió de precedente y fundamento
a la figura de las comunidades de propietarios del derecho
urbanístico.
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Las Comunidades de agua |
Las comunidades de aguas se configuran como entidades asociativas
con personalidad jurídica propia otorgada por Ley 27
de diciembre de 1956, mediante la cual varias personas unen
sus esfuerzos y medios para extraer y/o conducir aguas privadas
participando todos ellos de los gastos de la comunidad y de
sus réditos según el número de participaciones
(acciones) que posean.
La titularidad de las aguas alumbradas es de cada partícipe
en proporción al número de acciones que posee,
decidiendo individualmente el destino que quiere darle a la
cuota de caudal que le corresponde.
Se introduce así un segundo nivel en la atomización
de las decisiones. En una alta proporción los titulares
de las aguas son a su vez agricultores, que las aplican en
el riego de sus tierras; pero en otros casos optan por ofrecerlas
en venta o en permuta. A su vez todos los Ayuntamientos son,
en mayor o menor medida, titulares de una proporción
de las aguas alumbradas por galerías que discurren
por su municipio; con ellas atienden al abasto de la población,
pero resulta insuficiente por lo que deben adquirir más
agua.
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Sistemas de asignación |
Por lo general, existen dos tipos de "mercados de aguas":
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De acciones (participaciones) de agua: Donde se negocia
la propiedad de los títulos de las Comunidades.
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De
arrendamiento de agua: Que a su vez puede ser de dos tipos,
con contrato anual y con contrato ocasional o de temporada.
En estos casos, los partícipes que no necesiten
su agua la ofrecen en venta a los consumidores, estableciéndose
un plazo anual, en el primer caso, durante el cual el
agua correspondiente a las 'participaciones arrendadas'
es cedida al comprador; y por un plazo más breve
de tiempo, en el segundo.
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Tanto la atomización de la oferta como la gran distribución
de la demanda, además de la ausencia de centros organizados
para efectuar los intercambios, han generado la necesidad de
la existencia de "intermediarios" en ambos mercados.
La función de los intermediarios ha sido básica
para que:
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El ahorro popular haya acudido en mayor medida a invertir
en este sector extractivo al poder alcanzar una rápida
liquidez en la "bolsa de valores" que constituye
el mercado de acciones de agua.
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Las actividades de arriendo y subarriendo hayan mantenido
un gran dinamismo, propiciando la asignación del
recurso al uso más rentable en cada momento.
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El "precio" del agua en cada lugar de la Isla ha venido
estableciéndose en el mercado de arrendamiento de aguas
de la zona, del encuentro entre:
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las disponibilidades que se ofertan y lo que se está
dispuesto a percibir por ellas,
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las demandas hídricas para los distintos usos y
lo que se está en condiciones de pagar por ella,
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las posibilidades que ofrece la red de conducciones para
que afluya o/y se envíe más agua de una
a otra zona,
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la intermediación.
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La "cotización" de las acciones de agua resulta
de la evaluación de hecho de:
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las expectativas sobre cómo evolucionará
el caudal alumbrado por la Comunidad,
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ídem del precio de arrendamiento,
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el grado de necesidad de un determinado sector (agrícola
o urbano) de garantizarse una determinada cuota de su
consumo con agua propia,
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la intermediación.
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